Gobierno de España. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Imserso Logo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Portal de la Dependencia

Rechercher dans les contenus de l’Imserso

Sections d'Information

Vous êtes sur:  Accueil  >  Usagers  >  Questions fréquentes  > Requisitos básicos para ser beneficiario del Sistema

Requisitos básicos para ser beneficiario del Sistema

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la LAAD ?

Detallados en el artículo 5, son los siguientes:

  • Ser español.
  • Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD .
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas que reúnan los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen. Además, se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.

¿Puede un emigrante retornado ser titular de los derechos establecidos en la LAAD aunque no cumpla el requisito de haber residido dos años en territorio español?

Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan con el requisito de haber residido al menos en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley de Dependencia.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de residencia del emigrante retornado la valoración de la situación de dependencia, el reconocimiento del derecho, en su caso, y la prestación del servicio o pago de la prestación económica que se determine en el programa individual de atención.

Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo caso, cuando el beneficiario, por cumplir el período exigido de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

Certains documents peuvent poser des problèmes d’accessibilité. L’Imserso s’engage à fournir les documents dans un format adéquat et accessible, à la personne qui en fera la demandeOuvrir une nouvelle fenêtre.