Portal de la Dependencia
Detallados en el artículo 5, son los siguientes:
Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan con el requisito de haber residido al menos en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley de Dependencia.
Corresponderá a la Comunidad Autónoma de residencia del emigrante retornado la valoración de la situación de dependencia, el reconocimiento del derecho, en su caso, y la prestación del servicio o pago de la prestación económica que se determine en el programa individual de atención.
Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo caso, cuando el beneficiario, por cumplir el período exigido de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
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