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Intensidad de los servicios contemplados en el Catálogo de Servicios del Sistema

La intensidad de protección de cada uno de los servicios prestados ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 727/2007, de 8 de junioAbre nueva ventana, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006. Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febreroAbre nueva ventana (BOE nº 42, de 18/02/2011).

Servicios de prevención

Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyéndose esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del SAAD.

Servicios de promoción de la autonomía personal

Estos servicios tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir y facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

Para las personas a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, los servicios de promoción para la autonomía personal, son los que se indican a continuación:

  • Los de habilitación y terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

La intensidad del servicio de promoción para las personas a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, se ajustará al intervalo de protección o a las horas mínimas de atención en el caso de atención temprana, según el siguiente cuadro:

Intensidad de los servicios
Servicio Nivel Horas Mensuales
Promoción2Entre 20 y 30
1Entre 12 y 19
Atención Temprana 2 y 1 Un mínimo de 6 horas
Promoción, mantenimiento y
recuperación de la autonomía funcional
2 y 1 Un mínimo de 15 horas

Dicha intensidad se concretará en el Programa Individual de Atención (PIA), de conformidad con las horas mensuales que establezca el correspondiente dictamen técnico en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados. Asimismo cada Comunidad Autónoma puede establecer mayores intensidades en su ámbito territorial de competencia.

Además, las comunidades autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el PIA que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, tales como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones

Teleasistencia

El servicio de Teleasistencia atiende a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales con objeto de dar respuesta inmediata en situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.

Se prestará conforme lo establecido en el Programa Individual de Atención (PIA), en las condiciones establecidas por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

Para las personas a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el PIA, excepto cuando se trate de servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido lo ha de determinar la Comisión Delegada del Consejo Territorial del SAAD.

Ayuda a Domicilio

La Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con lo siguiente:

Grado y Nivel Horas de atención
Horas mensuales
Grado III. Gran Dependencia
Nivel 2 Entre 70 y 90
Nivel 1 Entre 55 y 70
Grado II. Dependencia Severa
Nivel 2 Entre 40 y 55
Nivel 1 Entre 30 y 40
Grado I. Dependencia Moderada
Nivel 2 Entre 21 y 30
Nivel 1 Entre 12 y 20

Centro de Día y de Noche

El Centro de Día y de Noche ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

La intensidad de este servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.

La intensidad del Centro de Día para las personas a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, será como mínimo la siguiente:

Grado IHoras semanales de atención
mínima personalizada
Nivel 2 25 horas semanales
Nivel 1 15 horas semanales

Servicio de Atención Residencial

Este servicio ofrece una atención integral y continuada de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados. Puede tener carácter permanente o temporal, con motivo de vacaciones, fines de semana, convalecencia, enfermedades o descansos de los cuidadores no profesionales.

El servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas; asimismo su intensidad estará en función de los servicios que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.

A las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I no se les reconocerá la atención residencial, salvo aquellas cuyo grado I de dependencia se les reconozca con anterioridad a 31 de diciembre de 2013 y que a fecha 28 de octubre de 2010 ya estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial.

El Centro donde se preste el servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas con grado I de situación de dependencia que estén atendiendo.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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