Portal de la Dependencia
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:
de 20 de abril, la regulación del nivel mínimo establecido para 2011. No obstante se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo (artículo 10).Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del SAAD, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con la Administración de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de la LAAD.
El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada uno de los beneficiarios a los que se les ha reconocido su situación de dependencia según su grado y nivel y la fecha de efectividad de su reconocimiento; el Real Decreto 569/2011,
de 20 de abril, ha regulado el nivel mínimo de protección aportado por la Administración General del Estado al SAAD para el año 2011.
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas atendiendo a su capacidad económica personal. Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. No obstante ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos (artículo 33).
En la reunión de 27 de noviembre de 2008 del Consejo Territorial del SAAD, se acordó la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios
y los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD ).
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
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