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¿Cuáles son los requisitos y condiciones de la actividad de los cuidadores no profesionales?

Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmete la administración competente podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año.

El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayoAbre nueva ventana, ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza; este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febreroAbre nueva ventana (BOE nº 42, de 18/02/2011). La cuota de la seguridad social será abonada, cuando proceda, por la Administración General del Estado a través del Imserso.

Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso.

El requisito exigido en relación al grado de parentesco, puede no ser requerido en determinadas circunstancias, que tienen que ver con las características del «entorno» donde viva:

  1. Para los grados III y II: Si la persona en situación de dependencia tiene su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, reúna los siguientes requisitos:
    • Que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino.
    • Que haya estado residiendo en dicho municipio durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. En el supuesto de que la persona tenga un grado I, el citado «entorno» ha de tener la consideración de «rural». En este supuesto las personas cuidadoras no necesitan cumplir con el requisito de la convivencia en el mismo domicilio.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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