Portal de la Dependencia
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmete la administración competente podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año.
El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo
, ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza; este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero
(BOE nº 42, de 18/02/2011). La cuota de la seguridad social será abonada, cuando proceda, por la Administración General del Estado a través del Imserso.
Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso.
El requisito exigido en relación al grado de parentesco, puede no ser requerido en determinadas circunstancias, que tienen que ver con las características del «entorno» donde viva:
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
Dokumentu batzuk erabilerraztasun arazoak izan ditzakete. Imsersok konpromisoa hartzen du dokumentu horiek formatu erabilerrazean emateko hala eskatzen duen ororik
.