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Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema

¿Cómo se reconoce la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?

El procedimiento se iniciará ante el rgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta o Melilla.

Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del Imserso emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).

¿Cuándo empezarán a ser evaluados los ciudadanos y ciudadanas que así lo deseen?

Todos las personas que lo deseen serán evaluadas en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en la que tengan fijada su residencia para determinar su posible grado y nivel de dependencia y las prestaciones y servicios a los que puedan tener derecho, previa presentación de su solicitud en el modelo oficial dispuesto por su respectiva Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia?

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada pudiéndose solicitar en cualquier momento en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia. No obstante deberá tenerse en cuenta la gradualidad que la norma contempla y que condiciona el acceso a los servicios y prestaciones económicas conforme el grado y nivel de dependencia reconocido.

¿Qué documentos deben aportarse con la solicitud?

Cada Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, establece los formularios de solicitud así como los documentos que deben acompañarla. En general las personas interesadas tienen que persentar alguno o algunos de los siguientes documentos, conforme a lo que disponga la respectiva administración:

  • Modelo de solicitud establecido por la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
  • Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia del DNI/NIE del representante.
  • Certificado o certificados de empadronamiento que acrediten la residencia del solicitante en España durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Informe de Salud.

¿Puede ser revisado el grado o nivel de dependencia?

Sí, tal y como establece el artículo 30 en atención a:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, de su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel (artículo 29).

¿Pueden ser revisadas las prestaciones de atención a la dependencia?

El artículo 30 establece que estas prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario.
  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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