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¿Qué deducciones a la cuantía de las prestaciones económicas contempla la Ley?

En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:

  • El complemento de gran invalidez.
  • El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
  • El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  • El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
  • Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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