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Glosario C

Centros de día o de noche
Centros que ofrecen una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Art. 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).
Centros de rehabilitación
Constituyen un conjunto muy variado de recursos, tanto dentro del Sistema Nacional de Salud (rehabilitación hospitalaria, centros de salud mental, etc.), como en el ámbito de los servicios sociales (rehabilitación profesional en el sector de las Mutuas Patronales y en el sector de las entidades sin fin de lucro, atención precoz, rehabilitación logopédica, etc).
Libro Blanco de la Dependencia. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Imserso, 2004.
Centros de respiro familiar
Destinados a prestar servicios de atención integral por un período limitado de tiempo a miembros de una unidad familiar, con el fin de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre y descanso.
Libro Blanco de la Dependencia. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Imserso, 2004.
Centros ocupacionales
Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad y enfermos mentales cuya acusada discapacidad temporal o permanente les impida su integración en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. La importancia de este tipo de centros estriba en el destacado papel que juegan en la normalización de determinadas personas con discapacidad física o intelectual así como en enfermos mentales.
Libro Blanco de la Dependencia. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Imserso, 2004.
Centros residenciales
El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. La estancia en estos puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Art. 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).
Consejos de mayores
(Consejo Estatal de las Personas Mayores) Órgano Colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social. En el desarrollo de sus funciones, colabora y participa en: la definición, la aplicación y el seguimiento de las políticas sociales dirigidas a la atención del sector de población mayor. Inicialmente creado en 1994, se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, (BOE de 5 de feberero), Corrección de errores, de fecha 11 de marzo de 2005, del Real Decreto 117/2005 , actualizándose por medio del mismo, su naturaleza, funciones, composición y funcionamiento.
Consejo Estatal de las Personas MayoresAbre nueva ventana
Órganos de participación institucional de las personas mayores en el ámbito autonómico, provincial y local, asumiendo las funciones de representación, asesoramiento y elaboración de propuestas de actuación a las Administraciones Públicas en el sector de las personas mayores.
Andalucía. Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas MayoresAbre nueva ventanaBOE de 29 septiembre 1999.
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Es el instrumento de cooperación para la articulación del Sistema, estará constituido por el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, y por un representantes de las Comunidades Autónomas y de diferentes Departamentos ministeriales.
Art. 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).
Cuidadores
Individuos que proporcionan los servicios necesarios para el cuidado de otros en sus actividades cotidianas, y para que mantengan el rendimiento en el trabajo, en la educación o en otras situaciones de la vida. Su actuación se financia mediante fondos públicos o privados, o bien actúan como voluntarios, como es el caso de los que proporcionan apoyo en el cuidado y mantenimiento de la casa, asistentes personales, asistentes para el transporte, ayuda pagada, niñeras y otras personas que actúen como cuidadores.
ICF. International Classification of Functioning, Disability and Health [en línea]Abre nueva ventana. Geneva: World Health Organization, 2001.
Cuidados no profesionales
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención personalizada.
Art. 2.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006).
Cuidados profesionales
Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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