Portal de la Dependencia
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril
(BOE del 21 de abril); el baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
El referido real decreto ha sido derogado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
(BOE del 18 de febrero), que aprueba un nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia, pero que no es de aplicación hasta el 18 de febrero de 2012, fecha en la que entrará en vigor; hasta esa fecha se seguirá aplicando el baremo establecido en el real decreto derogado.
Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo real decreto, hubieran sido declarados en situación de dependencia con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, no precisarán de nueva valoración a efectos de los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
A partir del 18 de febrero de 2012, cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, bien a instancia de la persona interesada, bien de oficio, se aplicará el BVD o la EVE que se establecen en el nuevo real decreto.
Igualmente, en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la citada fecha de 18 de febrero de 2012, en los que no se haya llevado a cabo la valoración de la situación de dependencia, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.
Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido para la valoración de la situación de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas. La valoración se realizará en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).
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