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Valoración de la dependencia

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

¿Cómo se valora la situación de dependencia?

El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abrilAbre nueva ventana (BOE del 21 de abril); el baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

El referido real decreto ha sido derogado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero Abre nueva ventana (BOE del 18 de febrero), que aprueba un nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia, pero que no es de aplicación hasta el 18 de febrero de 2012, fecha en la que entrará en vigor; hasta esa fecha se seguirá aplicando el baremo establecido en el real decreto derogado.

Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo real decreto, hubieran sido declarados en situación de dependencia con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, no precisarán de nueva valoración a efectos de los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

A partir del 18 de febrero de 2012, cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, bien a instancia de la persona interesada, bien de oficio, se aplicará el BVD o la EVE que se establecen en el nuevo real decreto.

Igualmente, en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la citada fecha de 18 de febrero de 2012, en los que no se haya llevado a cabo la valoración de la situación de dependencia, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.

Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido para la valoración de la situación de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas. La valoración se realizará en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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